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Comité de Ética en Investigación

El Comité proporciona una evaluación ética, jurídica y metodológica de los estudios sometidos a su consideración, independientemente de influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales.

El propósito fundamental del Comité de Ética en Investigación del Sanatorio Finochietto al evaluar la investigación biomédica es asegurar que la dignidad, los derechos, la seguridad, la integridad, la identidad y el bienestar de los participantes actuales y potenciales de la investigación sean preservados en todo momento. Esto incluye proteger el interés y el bienestar de la comunidad, especialmente de los grupos y personas más desprotegidos y vulnerables. Asimismo, se observará el debido cuidado del medio ambiente, la biodiversidad y las generaciones futuras.

El Comité proporciona una evaluación jurídica, ética y metodológica de los estudios sometidos a su consideración, independiente de influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales.

Actúa de acuerdo con los lineamientos para las buenas prácticas de investigación clínica establecidos por el Codigo de Nüremberg, la Declaración de Helsinki y Guías Éticas Internacionales para la Investigación Médica en Seres Humanos y bajo las normativas del Ministerio de Salud Nacional, ANMAT y el Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

MIEMBROS:

Nazareno Galvalisi

Médico. Presidente. Miembro interno

Hector A. Ferraro

Médico. Vocal titular. Miembro externo

Maria Alejandra Bello

Abogada. Vocal titular. Miembro externo

Eulalia Rodriguez

Médica. Vocal titular. Miembro interno

Federico Camelli

Lic. en Kinesiología. Vocal titular. Miembro interno

Martina Gonzalez Garreto

Estudiante de Abogacía. Vocal titular. Miembro externo

Gabriel Cantello

Farmacéutico. Vocal titular. Miembro interno

Vainstein Nora

Médica. Vocal titular. Miembro externo

Federico Gorganchian

Médico. Vocal titular. Miembro interno

Mónica Barresi

Lic. en Enfermería. Vocal suplente. Miembro interno

Roberto Rey

Médico. Vocal Suplente (Investigador/ Metodólogo). Miembro interno

DESCARGAS:

Certificado de Acreditación

Listado de Miembros

Procedimientos operativos estandarizados (POES)

Notificación – 2023 - 42960046-GCABA-DGDIYDP

Informe Belmont

Ley 3301

Código de Nuremberg

Declaración de Helsinki

DOCUMENTOS PARA EL INVESTIGADOR:

Carta de autorización de la máxima autoridad

DOCUMENTOS DE INTERÉS:

• Código civil y comercial de la nación
• Declaración internacional sobre los datos genéticos humanos: recolección, tratamiento, utilización, conservación UNESCO 2003
• Derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud ley 26.529
• Elementos mínimos que debe contener el dictamen de aprobación y/o rechazo – proyectos de investigación en salud
• Guía de lineamientos generales para merituar la gravedad de incumplimientos. CABA
• Guía para investigaciones con seres humanos
• Guía para la categorización de riesgo en investigaciones en salud
• Guía para la categorización de riesgo en investigaciones en salud. CABA
• Guías operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica OMS 2000
• Implementación PRIISA.BA CABA
• Ley básica de salud de la ciudad de buenos aires ley 153
• Normativas investigación en salud
• Pautas éticas internacionales para la investigación relacionada con la salud con seres humanos (CIOMS 2016)
• Pautas generales para la obtención del consentimiento informado para participar de una investigación
• Plantilla sugerida para la confección de dictámenes sobre proyectos de investigación
• Procedimiento operativo de supervisión a los comités de ética en investigación. CABA
• Procedimiento operativo estándar para el cierre de los comités de ética. CABA
• Procedimiento para la evaluación de dictámenes disímiles de proyectos de investigación entre comités de ética en investigación. CABA
• Régimen de buena práctica clínica para estudios de farmacología clínica.
• Reglamentación de la ley 3301 - protección de derechos de sujetos en investigaciones en salud - régimen para la regulación de la actividad de investigación clínica en salud con seres humanos
• Requisitos y condiciones que deben cumplir los centros asistenciales para ser autorizados a realizar estudios de farmacología clínica de fase i y/o bioequivalencia